Prueba del Vínculo Conyugal – La Necesidad de Inscripción o No del Certificado de Matrimonio en el Registro Civil
1. Cónyuge Español con Nacional de Tercer Estado
Cuando uno de los cónyuges es español, la documentación necesaria para probar el vínculo depende de la forma en la que se ha contraído matrimonio:
Matrimonio celebrado ante autoridad extranjera y ninguna de las partes está domiciliada en España: Es necesario el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular español del país donde se ha celebrado.
Matrimonio celebrado ante autoridad extranjera y alguna de las partes está domiciliada en España: Es necesario el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central. Si el matrimonio se contrae ante autoridad extranjera, pero una de las partes está domiciliada en España, el Registro competente para la inscripción es el Central, aunque también es posible la inscripción en el Consular en virtud del principio de auxilio registral.
Matrimonio celebrado ante autoridad española fuera de España: Es necesario el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular.
Matrimonio celebrado ante autoridad española en España: En estos casos basta el certificado del Registro Civil español.
2. Cónyuge Nacional Comunitario con Nacional de Tercer Estado
Ha de distinguirse si se han casado fuera de España o en España.
Fuera de España: Es preceptivo el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil del país del que es nacional el comunitario, independientemente del lugar donde hayan contraído matrimonio. Así se asegura que en el país de origen de la UE el matrimonio es válido.
Ejemplo: Una nacional italiana que contrajo matrimonio con un nacional ruso en Rusia. Si quiere venir a España a trabajar, estudiar o residir con su marido ruso, ha de probar el vínculo conyugal a través del certificado del Registro Civil italiano, aunque se hayan casado en Rusia. El certificado del Registro Civil italiano es lo que servirá para que su marido obtenga la documentación necesaria para permanecer en España, en este caso, la tarjeta de residente de familiar de comunitario.
En España: En estos casos basta el certificado del Registro Civil español.
Conclusión
Para probar el vínculo conyugal es imprescindible el certificado del Registro:
- Español, si ha intervenido en el matrimonio un español o se ha celebrado el matrimonio en España, o
- Del país de la UE correspondiente, si el país del ciudadano comunitario que interviene en el matrimonio así lo exige.
¡IMPORTANTE! Solo podrá exigirse que el matrimonio esté inscrito en un Registro Civil de un país de la UE cuando la Normativa de dicho país exija la inscripción para que el matrimonio despliegue sus efectos allí.
Países que SÍ requieren inscripción en el Registro Nacional comunitario:
Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Suiza.
Países que NO requieren inscripción en el Registro Nacional comunitario:
Alemania, Austria, Bélgica, Rep. Checa, Chipre, Finlandia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido*, Suecia.
*Los ciudadanos del Reino Unido que residen en España también podrán acreditar su matrimonio con un ciudadano extracomunitario mediante certificación de los Consulados Británicos en España. Los certificados de matrimonio, cuando proceda, deberán venir debidamente apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos.
